+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la aprobación, el registro, el control de calidad, las inspecciones y el régimen disciplinario, las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) no 537/2014 y las Autoridades Europeas de Supervisión correspondientes cooperarán entre sí siempre que sea necesario para el ejercicio de sus responsabilidades y funciones respectivas de conformidad con la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 537/2014. Las autoridades competentes de un Estado miembro prestarán asistencia a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a las Autoridades Europeas de Supervisión correspondientes. En especial, las autoridades competentes intercambiarán información y cooperarán en las investigaciones relacionadas con la realización de las auditorías legales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito