+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes. La información cubierta por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona ni autoridad, salvo cuando así lo requieran las leyes, reglamentos o procedimientos administrativos de un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito