+Artículo 36 3.
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Artículo 36 3.
Lo dispuesto en el apartado 2 no impedirá que las autoridades competentes intercambien información confidencial. La información intercambiada de esta manera estará amparada por la obligación de secreto profesional a la que están sujetas las personas empleadas o que hayan sido empleadas anteriormente por las autoridades competentes. La obligación de secreto profesional se aplicará asimismo a cualquier otra persona en la que las autoridades competentes hayan delegado funciones relacionadas con los objetivos de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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