+Artículo 36 3.

Artículo 36 3.

Lo dispuesto en el apartado 2 no impedirá que las autoridades competentes intercambien información confidencial. La información intercambiada de esta manera estará amparada por la obligación de secreto profesional a la que están sujetas las personas empleadas o que hayan sido empleadas anteriormente por las autoridades competentes. La obligación de secreto profesional se aplicará asimismo a cualquier otra persona en la que las autoridades competentes hayan delegado funciones relacionadas con los objetivos de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito