+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, los informes de auditoría relativos a las cuentas anuales o a las cuentas anuales consolidadas o, en su caso, los informes de verificación relativos a la información anual o consolidada sobre sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, emitidos por auditores o entidades de auditoría de terceros países que no estén registrados en el Estado miembro, no surtirán efectos jurídicos en dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito