+Artículo 45 4.
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Artículo 45 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, los informes de auditoría relativos a las cuentas anuales o a las cuentas anuales consolidadas o, en su caso, los informes de verificación relativos a la información anual o consolidada sobre sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, emitidos por auditores o entidades de auditoría de terceros países que no estén registrados en el Estado miembro, no surtirán efectos jurídicos en dicho Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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