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+Artículo 45 5. |
Artículo 45 5.Un Estado miembro podrá registrar a una entidad de auditoría de un tercer país a efectos de la auditoría de los estados financieros únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la mayoría de los miembros del órgano de administración o de dirección de la entidad de auditoría de un tercer país cumplen requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 4 a 10, exceptuando el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo;
b)
el auditor de un tercer país que realice la auditoría en nombre de la entidad de auditoría de un tercer país cumple requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 4 a 10, exceptuando el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo;
c)
las auditorías de los estados financieros anuales o consolidados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizan con arreglo a las normas internacionales de auditoría a que se refiere el artículo 26, así como con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 22, 22 ter y 25, o con arreglo a normas y requisitos equivalentes;
d)
la entidad de auditoría de un tercer país publica en su sitio internet un informe anual de transparencia que incluye la información mencionada en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 537/2014 o cumple requisitos equivalentes de divulgación de información. Un Estado miembro podrá registrar a una entidad de auditoría de un tercer país a efectos de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad únicamente si:
a)
la mayoría de los miembros del órgano de administración o de dirección de la entidad de auditoría de un tercer país cumplen requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 4 a 10, exceptuando el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo;
b)
el auditor de un tercer país que realice la verificación en nombre de la entidad de auditoría de un tercer país cumple requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 4 a 10;
c)
la verificación de la presentación de información anual o consolidada sobre sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se realiza con arreglo a las normas de verificación mencionadas en el artículo 26 bis y a los requisitos establecidos en los artículos 22, 22 ter, 25 y 25 ter, o a normas y requisitos equivalentes;
d)
la entidad de auditoría de un tercer país publica en su sitio web un informe anual de transparencia que incluye la información mencionada en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 537/2014 o cumple requisitos equivalentes de divulgación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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