+Artículo 48bis Ejercicio de la delegación
---+Artículo 48bis 1.
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---+Artículo 48bis 3.
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Artículo 48bis Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48bis 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 48bis 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26, apartado 3, en el artículo 45, apartado 6, en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 47, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 de junio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26 bis, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

Artículo 48bis 3.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 26, apartado 3, el artículo 26 bis, apartado 3, el artículo 45, apartado 6, el artículo 46, apartado 2, y el artículo 47, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 48bis 4.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 48bis 5.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 26, apartado 3, el artículo 26 bis, apartado 3, el artículo 45, apartado 6, el artículo 46, apartado 2, o el artículo 47, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de cuatro meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito