+Artículo 48bis 2.

Artículo 48bis 2.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26, apartado 3, en el artículo 45, apartado 6, en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 47, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 de junio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26 bis, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito