+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen la auditoría legal de entidades de interés público y, en caso de que el auditor legal o sociedad de auditoría pertenezca a una red, todo miembro de dicha red, podrán prestar a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle servicios ajenos a la auditoría que no sean los servicios prohibidos contemplados en los apartados 1 y 2, sujetos a autorización por parte del comité de auditoría, tras haber evaluado adecuadamente las amenazas a la independencia y las medidas de salvaguardia aplicadas con arreglo al artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE. El comité de auditoría, en su caso, formulará directrices en relación con los servicios a que se refiere el apartado 3.

La autorización del comité de auditoría a que se refiere el párrafo primero no será necesaria para la prestación de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

Los Estados miembros podrán establecer normas más estrictas que regulen las condiciones en las cuales un auditor legal o sociedad de auditoría o un miembro de una red a la que pertenezca el auditor legal o sociedad de auditoría puedan prestar a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle servicios ajenos a la auditoría que no sean los servicios prohibidos contemplados en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito