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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Antes de aceptar o continuar un encargo de auditoría de una entidad de interés público, el auditor legal o la sociedad de auditoría deberá comprobar y documentar lo siguiente, además de lo dispuesto en el artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE:
a)
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento;
b)
el cumplimiento de los requisitos del artículo 17 del presente Reglamento;
c)
la integridad de los miembros de los órganos de supervisión, administración y dirección de la entidad de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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