+Artículo 6 Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
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Artículo 6 Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.

Antes de aceptar o continuar un encargo de auditoría de una entidad de interés público, el auditor legal o la sociedad de auditoría deberá comprobar y documentar lo siguiente, además de lo dispuesto en el artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE:

a) 

el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento;

b) 

el cumplimiento de los requisitos del artículo 17 del presente Reglamento;

c) 

la integridad de los miembros de los órganos de supervisión, administración y dirección de la entidad de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE.

Artículo 6 2.

El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá:

a) 

confirmar todos los años por escrito al comité de auditoría que el auditor legal, la sociedad de auditoría y los socios y responsables de la dirección de auditoría, que realizan la auditoría legal son independientes respecto de la entidad auditada;

b) 

examinar con el comité de auditoría las amenazas a su independencia y las medidas de salvaguardia adoptadas para atenuar las mismas, de conformidad con el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito