+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá:

a) 

confirmar todos los años por escrito al comité de auditoría que el auditor legal, la sociedad de auditoría y los socios y responsables de la dirección de auditoría, que realizan la auditoría legal son independientes respecto de la entidad auditada;

b) 

examinar con el comité de auditoría las amenazas a su independencia y las medidas de salvaguardia adoptadas para atenuar las mismas, de conformidad con el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito