+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Antes de emitir los informes mencionados en los artículos 10 y 11, se llevará a cabo una revisión de control de calidad del encargo (denominado en lo sucesivo, en el presente artículo, «revisión») con objeto de evaluar si la opinión y conclusiones expresadas en los borradores de tales informes por el auditor legal o el principal socio auditor son las que las que se podía esperar razonablemente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito