+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Antes de emitir los informes mencionados en los artículos 10 y 11, se llevará a cabo una revisión de control de calidad del encargo (denominado en lo sucesivo, en el presente artículo, «revisión») con objeto de evaluar si la opinión y conclusiones expresadas en los borradores de tales informes por el auditor legal o el principal socio auditor son las que las que se podía esperar razonablemente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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