Artículo 19
Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, cualquier autoridad competente designada por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, la información relativa al cese o dimisión del auditor legal o sociedad de auditoría durante el período para el que fueron designados, y explicará adecuadamente los motivos para dicho cese o dimisión.