+Artículo 19 Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

Artículo 19 Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

Artículo 19

Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, cualquier autoridad competente designada por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, la información relativa al cese o dimisión del auditor legal o sociedad de auditoría durante el período para el que fueron designados, y explicará adecuadamente los motivos para dicho cese o dimisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito