+TÍTULO III DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES LEGALES O LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA POR LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
---+Artículo 16 Designación de auditores legales o sociedades de auditoría
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
------+Artículo 16 3.
------+Artículo 16 4.
------+Artículo 16 5.
------+Artículo 16 6.
------+Artículo 16 7.
------+Artículo 16 8.
---+Artículo 17 Duración del encargo de auditoría
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
------+Artículo 17 4.
------+Artículo 17 5.
------+Artículo 17 6.
------+Artículo 17 7.
------+Artículo 17 8.
---+Artículo 18 Expediente de traspaso
---+Artículo 19 Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

TÍTULO III DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES LEGALES O LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA POR LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

TÍTULO III DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES LEGALES O LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA POR LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 Designación de auditores legales o sociedades de auditoría
Artículo 17 Duración del encargo de auditoría
Artículo 18 Expediente de traspaso

Artículo 18

Expediente de traspaso

El auditor legal o sociedad de auditoría que sea sustituido por otro auditor legal u otra sociedad de auditoría cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, el antiguo auditor legal o sociedad de auditoría dará al nuevo auditor legal o sociedad de auditoría acceso a los informes adicionales mencionados en el artículo 11 correspondientes a los ejercicios anteriores, y a cualquier información comunicada a las autoridades competentes de conformidad con los artículos 12 y 13.

El antiguo auditor legal o sociedad de auditoría deberá ser capaz de demostrar a la autoridad competente que ha proporcionado dicha información al nuevo auditor o sociedad de auditoría.

Artículo 19 Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

Artículo 19

Revocación y dimisión de los auditores legales o sociedades de auditoría

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, cualquier autoridad competente designada por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, la información relativa al cese o dimisión del auditor legal o sociedad de auditoría durante el período para el que fueron designados, y explicará adecuadamente los motivos para dicho cese o dimisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito