+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Las autoridades competentes responsables de llevar a cabo las funciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones del mismo serán designadas entre las siguientes:

a) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;

b) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;

c) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito