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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Las autoridades competentes responsables de llevar a cabo las funciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones del mismo serán designadas entre las siguientes:
a)
la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;
b)
la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;
c)
la autoridad competente mencionada en el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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