+Artículo 20 Designación de las autoridades competentes
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
---+Artículo 20 3.
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Artículo 20 Designación de las autoridades competentes

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 20 1.

Las autoridades competentes responsables de llevar a cabo las funciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones del mismo serán designadas entre las siguientes:

a) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;

b) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;

c) 

la autoridad competente mencionada en el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE.

Artículo 20 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que la responsabilidad de velar por la aplicación de la totalidad o de parte de las disposiciones del título III del presente Reglamento se confíe, según proceda, a una de las autoridades competentes mencionadas en:

a) 

el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE;

b) 

el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;

c) 

el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;

d) 

el artículo 20 de la Directiva 2007/64/CE;

e) 

el artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE;

f) 

el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;

u otras autoridades designadas por el Derecho nacional.

Artículo 20 3.
Cuando se haya designado más de una autoridad competente en virtud de los apartados 1 y 2, estas autoridades se organizarán del tal forma que sus respectivas tareas queden asignadas claramente.
Artículo 20 4.
Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la facultad de todo Estado miembro para establecer disposiciones legales y administrativas distintas para los países y territorios de ultramar con los que ese Estado miembro mantenga una relación especial.
Artículo 20 5.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de las autoridades competentes a los fines del presente Reglamento.

La Comisión se encargará de la consolidación y divulgación pública de esta información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito