+Artículo 20 Designación de las autoridades competentes
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
---+Artículo 20 3.
---+Artículo 20 4.
---+Artículo 20 5.
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Artículo 20 Designación de las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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Las autoridades competentes responsables de llevar a cabo las funciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones del mismo serán designadas entre las siguientes:
a)
la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;
b)
la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;
c)
la autoridad competente mencionada en el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE.
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Artículo 20 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que la responsabilidad de velar por la aplicación de la totalidad o de parte de las disposiciones del título III del presente Reglamento se confíe, según proceda, a una de las autoridades competentes mencionadas en:
a)
el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE;
b)
el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;
c)
el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;
d)
el artículo 20 de la Directiva 2007/64/CE;
e)
el artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE;
f)
el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;
u otras autoridades designadas por el Derecho nacional.
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Artículo 20 3.
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Cuando se haya designado más de una autoridad competente en virtud de los apartados 1 y 2, estas autoridades se organizarán del tal forma que sus respectivas tareas queden asignadas claramente.
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Artículo 20 4.
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Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la facultad de todo Estado miembro para establecer disposiciones legales y administrativas distintas para los países y territorios de ultramar con los que ese Estado miembro mantenga una relación especial.
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Artículo 20 5.
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de las autoridades competentes a los fines del presente Reglamento. La Comisión se encargará de la consolidación y divulgación pública de esta información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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