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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que la responsabilidad de velar por la aplicación de la totalidad o de parte de las disposiciones del título III del presente Reglamento se confíe, según proceda, a una de las autoridades competentes mencionadas en:
a)
el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE;
b)
el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;
c)
el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;
d)
el artículo 20 de la Directiva 2007/64/CE;
e)
el artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE;
f)
el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE; u otras autoridades designadas por el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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