+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que la responsabilidad de velar por la aplicación de la totalidad o de parte de las disposiciones del título III del presente Reglamento se confíe, según proceda, a una de las autoridades competentes mencionadas en:

a) 

el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE;

b) 

el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE;

c) 

el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE;

d) 

el artículo 20 de la Directiva 2007/64/CE;

e) 

el artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE;

f) 

el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;

u otras autoridades designadas por el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito