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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la facultad de todo Estado miembro para establecer disposiciones legales y administrativas distintas para los países y territorios de ultramar con los que ese Estado miembro mantenga una relación especial.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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