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+Artículo 20 5. |
Artículo 20 5.Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de las autoridades competentes a los fines del presente Reglamento. La Comisión se encargará de la consolidación y divulgación pública de esta información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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