+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de las autoridades competentes a los fines del presente Reglamento.

La Comisión se encargará de la consolidación y divulgación pública de esta información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito