+Artículo 22 Secreto profesional en relación con las autoridades competentes

Artículo 22 Secreto profesional en relación con las autoridades competentes

Artículo 22

Secreto profesional en relación con las autoridades competentes

Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o una relación contractual independiente con las autoridades competentes o con cualquier autoridad u órgano cuyas tareas hayan sido delegadas en virtud del artículo 24 del presente Reglamento, y las personas que hayan participado la gobernanza de dichas autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona ni autoridad, salvo cuando así lo requieran las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito