+CAPÍTULO I Autoridades competentes
---+Artículo 20 Designación de las autoridades competentes
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Artículo 20 4.
------+Artículo 20 5.
---+Artículo 21 Requisitos de independencia
---+Artículo 22 Secreto profesional en relación con las autoridades competentes
---+Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
------+Artículo 23 6.
---+Artículo 24 Delegación de tareas
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
------+Artículo 24 4.
---+Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

CAPÍTULO I Autoridades competentes

CAPÍTULO I Autoridades competentes

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 20 Designación de las autoridades competentes
Artículo 21 Requisitos de independencia

Artículo 21

Requisitos de independencia

Las autoridades competentes serán independientes de los auditores legales y las sociedades de auditoría.

Las autoridades competentes podrán consultar a expertos, tal como se definen en el artículo 26, apartado 1, letra c), con el fin de desempeñar funciones específicas y también podrán recurrir a la ayuda de expertos cuando sea indispensable para el correcto desempeño de sus funciones. En tales casos, los expertos no podrán estar implicados en la adopción de decisiones.

No podrán pertenecer al órgano de dirección de tales autoridades ni asumir en ellas la responsabilidad de la adopción de decisiones las personas que durante su participación o durante los tres años precedentes:

a) 

hayan realizado auditorías legales;

b) 

hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría;

c) 

hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría;

d) 

hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoria.

La financiación de estas autoridades deberá estar garantizada y ser ajena a influencias indebidas de los auditores legales y las sociedades de auditoría.

Artículo 22 Secreto profesional en relación con las autoridades competentes

Artículo 22

Secreto profesional en relación con las autoridades competentes

Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o una relación contractual independiente con las autoridades competentes o con cualquier autoridad u órgano cuyas tareas hayan sido delegadas en virtud del artículo 24 del presente Reglamento, y las personas que hayan participado la gobernanza de dichas autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona ni autoridad, salvo cuando así lo requieran las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro.

Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes
Artículo 24 Delegación de tareas
Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Artículo 25

Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 20, apartado 1, y, cuando proceda, cualquier otra autoridad en la que la autoridad competente haya delegado funciones cooperará a nivel nacional con:

a) 

las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE;

b) 

las autoridades mencionadas en el artículo 20, apartado 2, hayan sido designadas o no como autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento;

c) 

las unidades de inteligencia financiera y las autoridades competentes a que se refieren los artículos 21 y 37 de la Directiva 2005/60/CE.

A los efectos de dicha cooperación, será de aplicación la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 22 del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito