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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.Los Estados miembros se asegurarán de que autoridades competentes estén facultadas para ejercer la supervisión e investigación de cualquiera de las formas siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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