+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los Estados miembros podrán delegar o autorizar a la autoridad o las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 1, a que delegue cualquiera de las funciones que les asigna el presente Reglamento en otras autoridades u órganos designados o autorizados por ley para desempeñar ese tipo de funciones, con la excepción de las funciones relacionadas con:

a) 

el sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 26;

b) 

las investigaciones contempladas en el artículo 23 del presente Reglamento y el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE que se deriven de ese sistema de control de calidad o de una remisión por parte de otra autoridad, y

c) 

las sanciones y medidas, a que se refiere el capítulo VII de la Directiva 2006/43/CE relacionadas con las revisiones de control de calidad o la investigación de auditorías legales de entidades de interés público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito