+Artículo 24 Delegación de tareas
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
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Artículo 24 Delegación de tareas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Los Estados miembros podrán delegar o autorizar a la autoridad o las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 1, a que delegue cualquiera de las funciones que les asigna el presente Reglamento en otras autoridades u órganos designados o autorizados por ley para desempeñar ese tipo de funciones, con la excepción de las funciones relacionadas con:
a)
el sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 26;
b)
las investigaciones contempladas en el artículo 23 del presente Reglamento y el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE que se deriven de ese sistema de control de calidad o de una remisión por parte de otra autoridad, y
c)
las sanciones y medidas, a que se refiere el capítulo VII de la Directiva 2006/43/CE relacionadas con las revisiones de control de calidad o la investigación de auditorías legales de entidades de interés público.
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Artículo 24 2.
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El desempeño de dichas funciones por otras autoridades u organismos estará sujeta a una delegación expresa por la autoridad competente. La delegación especificará las funciones que se delegan y las condiciones para su desempeño. Si la autoridad competente delega funciones en otras autoridades u órganos, podrá recuperar esas competencias en función de cada caso.
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Artículo 24 3.
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Las autoridades u organismos estarán organizados de forma que se eviten los conflictos de interés. La responsabilidad última de la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento y de las medidas de ejecución adoptadas en virtud del mismo corresponderá a la autoridad competente que haya delegado las funciones correspondientes. La autoridad competente informará a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de todo acuerdo que celebre en materia de delegación de funciones, incluidas las condiciones concretas por las que se rige la delegación.
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Artículo 24 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir delegar las funciones contempladas en la letra c) de dicho apartado en otras autoridades u órganos designados o autorizados de otro modo por la ley para desempeñar esas funciones cuando la mayoría de las personas que participan en la gobernanza de dicha autoridad u órgano de que se trate sea independiente de la profesión de auditor.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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