+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

El desempeño de dichas funciones por otras autoridades u organismos estará sujeta a una delegación expresa por la autoridad competente. La delegación especificará las funciones que se delegan y las condiciones para su desempeño.

Si la autoridad competente delega funciones en otras autoridades u órganos, podrá recuperar esas competencias en función de cada caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito