Artículo 24 2.
El desempeño de dichas funciones por otras autoridades u organismos estará sujeta a una delegación expresa por la autoridad competente. La delegación especificará las funciones que se delegan y las condiciones para su desempeño. Si la autoridad competente delega funciones en otras autoridades u órganos, podrá recuperar esas competencias en función de cada caso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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