Artículo 24 3.
Las autoridades u organismos estarán organizados de forma que se eviten los conflictos de interés. La responsabilidad última de la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento y de las medidas de ejecución adoptadas en virtud del mismo corresponderá a la autoridad competente que haya delegado las funciones correspondientes. La autoridad competente informará a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de todo acuerdo que celebre en materia de delegación de funciones, incluidas las condiciones concretas por las que se rige la delegación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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