+Artículo 24 4.
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Artículo 24 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir delegar las funciones contempladas en la letra c) de dicho apartado en otras autoridades u órganos designados o autorizados de otro modo por la ley para desempeñar esas funciones cuando la mayoría de las personas que participan en la gobernanza de dicha autoridad u órgano de que se trate sea independiente de la profesión de auditor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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