+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir delegar las funciones contempladas en la letra c) de dicho apartado en otras autoridades u órganos designados o autorizados de otro modo por la ley para desempeñar esas funciones cuando la mayoría de las personas que participan en la gobernanza de dicha autoridad u órgano de que se trate sea independiente de la profesión de auditor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito