+Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Artículo 25

Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional

Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 20, apartado 1, y, cuando proceda, cualquier otra autoridad en la que la autoridad competente haya delegado funciones cooperará a nivel nacional con:

a) 

las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE;

b) 

las autoridades mencionadas en el artículo 20, apartado 2, hayan sido designadas o no como autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento;

c) 

las unidades de inteligencia financiera y las autoridades competentes a que se refieren los artículos 21 y 37 de la Directiva 2005/60/CE.

A los efectos de dicha cooperación, será de aplicación la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 22 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito