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+Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional |
Artículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacionalArtículo 25 Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 20, apartado 1, y, cuando proceda, cualquier otra autoridad en la que la autoridad competente haya delegado funciones cooperará a nivel nacional con:
a)
las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE;
b)
las autoridades mencionadas en el artículo 20, apartado 2, hayan sido designadas o no como autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento;
c)
las unidades de inteligencia financiera y las autoridades competentes a que se refieren los artículos 21 y 37 de la Directiva 2005/60/CE. A los efectos de dicha cooperación, será de aplicación la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 22 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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