+Artículo 29 Obligación de cooperar

Artículo 29 Obligación de cooperar

Artículo 29

Obligación de cooperar

Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí siempre que sea necesario para cumplir las disposiciones del presente Reglamento, incluso en los casos en que las actuaciones objeto de investigación no constituyan una infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito