+CAPÍTULO III Cooperación entre las autoridades competentes y relaciones con las autoridades europeas de supervisión
---+Artículo 29 Obligación de cooperar
---+Artículo 30 Creación de la COESA
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
------+Artículo 30 5.
------+Artículo 30 6.
------+Artículo 30 7.
------+Artículo 30 8.
------+Artículo 30 9.
------+Artículo 30 10.
------+Artículo 30 11.
------+Artículo 30 12.
------+Artículo 30 13.
------+Artículo 30 14.
------+Artículo 30 15.
------+Artículo 30 16.
------+Artículo 30 17.
------+Artículo 30 18.
---+Artículo 31 Cooperación relativa a las revisiones de control de calidad y las investigaciones o las inspeccionesin situ
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
------+Artículo 31 5.
------+Artículo 31 6.
------+Artículo 31 7.
---+Artículo 32 Colegios de autoridades competentes
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
------+Artículo 32 7.
---+Artículo 33 Delegación de tareas
---+Artículo 34 Confidencialidad y secreto profesional en relación con la cooperación entre autoridades competentes
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
------+Artículo 34 3.
---+Artículo 35 Protección de datos personales
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.

CAPÍTULO III Cooperación entre las autoridades competentes y relaciones con las autoridades europeas de supervisión

CAPÍTULO III Cooperación entre las autoridades competentes y relaciones con las autoridades europeas de supervisión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 29 Obligación de cooperar

Artículo 29

Obligación de cooperar

Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí siempre que sea necesario para cumplir las disposiciones del presente Reglamento, incluso en los casos en que las actuaciones objeto de investigación no constituyan una infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 30 Creación de la COESA
Artículo 31 Cooperación relativa a las revisiones de control de calidad y las investigaciones o las inspeccionesin situ
Artículo 32 Colegios de autoridades competentes
Artículo 33 Delegación de tareas

Artículo 33

Delegación de tareas

La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá delegar cualquiera de sus tareas en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que cuente con el consentimiento de esta última. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la autoridad competente que las haya delegado.

Artículo 34 Confidencialidad y secreto profesional en relación con la cooperación entre autoridades competentes
Artículo 35 Protección de datos personales

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito