+Artículo 31 6.

Artículo 31 6.

La autoridad competente requerida podrá negarse a atender la petición de investigación mencionada en el apartado 5, párrafo primero, o la petición de que su personal sea acompañado por personal de una autoridad competente de otro Estado miembro según lo indicado en el apartado 5, párrafo segundo, en los siguientes casos:

a) 

si esa investigación o inspección in situ puede infringir normas de seguridad nacionales o afectar negativamente a la soberanía o el orden público del Estado miembro que recibe la petición;

b) 

si se han iniciado ya procedimientos judiciales relacionados con los mismos hechos y con las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro que recibe la petición;

c) 

si las autoridades competentes del Estado miembro al que se dirige la petición ya han adoptado una resolución definitiva en relación con las mismas actuaciones y las mismas personas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito