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+Artículo 33 Delegación de tareas |
Artículo 33 Delegación de tareasArtículo 33 Delegación de tareas La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá delegar cualquiera de sus tareas en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que cuente con el consentimiento de esta última. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la autoridad competente que las haya delegado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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