+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

El artículo 22 no será obstáculo para que los organismos participantes en el marco de cooperación entre autoridades competentes contemplada en el artículo 30 y las autoridades competentes intercambien información confidencial. La información intercambiada de este modo estará amparada por la obligación de secreto profesional a la que están sujetas las personas empleadas o que hayan estado empleadas anteriormente por las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito