+Artículo 37 Divulgación de la información recibida de terceros países

Artículo 37 Divulgación de la información recibida de terceros países

Artículo 37

Divulgación de la información recibida de terceros países

La autoridad competente de un Estado miembro podrá divulgar la información confidencial recibida de las autoridades competentes de terceros países, cuando así lo establezca un acuerdo de cooperación, solamente si ha obtenido el consentimiento expreso de la autoridad competente que facilitó la información y, en su caso, la divulgación de la información obedezca exclusivamente a los fines para los que esa autoridad competente otorgó su consentimiento, o cuando su divulgación se exija en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito