+CAPÍTULO IV Cooperación con las autoridades de terceros países y con las organizaciones y organismos internacionales
---+Artículo 36 Acuerdo de intercambio de información
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
---+Artículo 37 Divulgación de la información recibida de terceros países
---+Artículo 38 Divulgación de la información transferida a terceros países
---+Artículo 39 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
---+Artículo 40 Examen e informes
------+Artículo 40 1.
------+Artículo 40 2.
------+Artículo 40 3.
------+Artículo 40 4.
---+Artículo 41 Disposición transitoria
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
------+Artículo 41 3.
------+Artículo 41 4.
---+Artículo 42 Disposiciones nacionales
---+Artículo 43 Derogación de la Decisión 2005/909/CE
---+Artículo 44 Entrada en vigor

CAPÍTULO IV Cooperación con las autoridades de terceros países y con las organizaciones y organismos internacionales

CAPÍTULO IV Cooperación con las autoridades de terceros países y con las organizaciones y organismos internacionales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 36 Acuerdo de intercambio de información
Artículo 37 Divulgación de la información recibida de terceros países

Artículo 37

Divulgación de la información recibida de terceros países

La autoridad competente de un Estado miembro podrá divulgar la información confidencial recibida de las autoridades competentes de terceros países, cuando así lo establezca un acuerdo de cooperación, solamente si ha obtenido el consentimiento expreso de la autoridad competente que facilitó la información y, en su caso, la divulgación de la información obedezca exclusivamente a los fines para los que esa autoridad competente otorgó su consentimiento, o cuando su divulgación se exija en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

Artículo 38 Divulgación de la información transferida a terceros países

Artículo 38

Divulgación de la información transferida a terceros países

La autoridad competente de un Estado miembro exigirá que la información confidencial que haya comunicado a la autoridad competente de un tercer país se divulgue a terceros o a otras autoridades únicamente con el consentimiento expreso de la autoridad competente que facilitó la información, de conformidad con el Derecho nacional de esta última, y a condición de que la divulgación de la información obedezca exclusivamente a los fines para los que la autoridad competente del Estado miembro otorgó su consentimiento, o se exija en virtud del Derecho de la Unión o nacional o resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial en ese tercer país.

Artículo 39 Ejercicio de la delegación
Artículo 40 Examen e informes
Artículo 41 Disposición transitoria
Artículo 42 Disposiciones nacionales

Artículo 42

Disposiciones nacionales

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 43 Derogación de la Decisión 2005/909/CE

Artículo 43

Derogación de la Decisión 2005/909/CE

Queda derogada la Decisión 2005/909/CE.

Artículo 44 Entrada en vigor

Artículo 44

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 17 de junio de 2016.

No obstante lo anterior, el artículo 16, apartado 6, se aplicará a partir del 17 de junio de 2017.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito