+Artículo 38 Divulgación de la información transferida a terceros países

Artículo 38 Divulgación de la información transferida a terceros países

Artículo 38

Divulgación de la información transferida a terceros países

La autoridad competente de un Estado miembro exigirá que la información confidencial que haya comunicado a la autoridad competente de un tercer país se divulgue a terceros o a otras autoridades únicamente con el consentimiento expreso de la autoridad competente que facilitó la información, de conformidad con el Derecho nacional de esta última, y a condición de que la divulgación de la información obedezca exclusivamente a los fines para los que la autoridad competente del Estado miembro otorgó su consentimiento, o se exija en virtud del Derecho de la Unión o nacional o resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial en ese tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito