+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

La Comisión examinará el funcionamiento y la eficacia del sistema de cooperación entre autoridades competentes en el marco de la COESA contemplado en el artículo 30, en particular por lo que respecta al desempeño de las funciones de la COESA definidas en el apartado 7 de dicho artículo, y presentará un informe al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito