+Artículo 40 Examen e informes
---+Artículo 40 1.
---+Artículo 40 2.
---+Artículo 40 3.
---+Artículo 40 4.
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Artículo 40 Examen e informes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 40 1.
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La Comisión examinará el funcionamiento y la eficacia del sistema de cooperación entre autoridades competentes en el marco de la COESA contemplado en el artículo 30, en particular por lo que respecta al desempeño de las funciones de la COESA definidas en el apartado 7 de dicho artículo, y presentará un informe al respecto.
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Artículo 40 2.
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Tendrá en cuenta para este examen la evolución de la situación internacional, en particular en relación con el fortalecimiento de la cooperación con las autoridades competentes de terceros países y a la contribución a la mejora de los mecanismos de cooperación para la supervisión de los auditores legales y sociedades de auditoría de entidades de interés público pertenecientes a las redes de entidades internacionales de auditoría. La Comisión completará su examen a más tardar el 17 de junio de 2019.
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Artículo 40 3.
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El informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa, en su caso. Se examinarán en él los progresos realizados en materia de cooperación entre las autoridades competentes en el marco de la COESA desde el inicio del funcionamiento de ese marco y se propondrán nuevas medidas para mejorar la eficacia de la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
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Artículo 40 4.
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A más tardar el 17 de junio de 2028 la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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