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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.Entre las tareas del Consejo Consultivo figurarán las siguientes:
a)
examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del IPCC y los datos científicos sobre el clima, en particular por lo que respecta a la información pertinente para la Unión;
b)
proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre las medidas de la Unión existentes y propuestas, los objetivos climáticos y los presupuestos indicativos en materia de gases de efecto invernadero, así como sobre su coherencia con los objetivos del presente Reglamento y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París;
c)
contribuir al intercambio de conocimientos científicos independientes en el ámbito de la modelización, el seguimiento y la investigación e innovación prometedoras que contribuyan a reducir las emisiones o a aumentar las absorciones;
d)
determinar las acciones y oportunidades necesarias para alcanzar con éxito los objetivos climáticos de la Unión;
e)
concienciar sobre el cambio climático y sus efectos, así como estimular el diálogo y la cooperación entre organismos científicos dentro de la Unión, complementando el trabajo y los esfuerzos existentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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