+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Entre las tareas del Consejo Consultivo figurarán las siguientes:

a) 

examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del IPCC y los datos científicos sobre el clima, en particular por lo que respecta a la información pertinente para la Unión;

b) 

proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre las medidas de la Unión existentes y propuestas, los objetivos climáticos y los presupuestos indicativos en materia de gases de efecto invernadero, así como sobre su coherencia con los objetivos del presente Reglamento y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París;

c) 

contribuir al intercambio de conocimientos científicos independientes en el ámbito de la modelización, el seguimiento y la investigación e innovación prometedoras que contribuyan a reducir las emisiones o a aumentar las absorciones;

d) 

determinar las acciones y oportunidades necesarias para alcanzar con éxito los objetivos climáticos de la Unión;

e) 

concienciar sobre el cambio climático y sus efectos, así como estimular el diálogo y la cooperación entre organismos científicos dentro de la Unión, complementando el trabajo y los esfuerzos existentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito