+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

El Consejo Consultivo se guiará en su trabajo por la mejor y más reciente información científica disponible, incluidos los últimos informes del IPCC, de la IPBES y de otros organismos internacionales. Sus procedimientos serán plenamente transparentes y pondrá sus informes a disposición del público. El Consejo Consultivo podrá tener en cuenta, en su caso, el trabajo de los organismos consultivos nacionales en materia de clima mencionados en el apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito