+Artículo 3 4.
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Artículo 3 4.
En el contexto de la mejora del papel de la ciencia en el ámbito de la política climática, se invita a cada Estado miembro a crear un organismo nacional consultivo en materia climática, que será el encargado de proporcionar asesoramiento científico especializado sobre política climática a las autoridades nacionales competentes, según lo que disponga el Estado miembro de que se trate. Cuando un Estado miembro decida establecer un organismo consultivo de este tipo, informará de ello a la AEMA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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