+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

En el contexto de la mejora del papel de la ciencia en el ámbito de la política climática, se invita a cada Estado miembro a crear un organismo nacional consultivo en materia climática, que será el encargado de proporcionar asesoramiento científico especializado sobre política climática a las autoridades nacionales competentes, según lo que disponga el Estado miembro de que se trate. Cuando un Estado miembro decida establecer un organismo consultivo de este tipo, informará de ello a la AEMA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito