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+Artículo 4 5. |
Artículo 4 5.En el marco de la revisión a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3, la Comisión se asegurará de que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los elementos siguientes:
a)
a partir de 2036, una contribución adecuada al objetivo climático para 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, de hasta el 5 % de las emisiones netas de la Unión en 1990, lo que corresponde a una reducción de las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero del 85 % respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2040, de una forma que sea tanto ambiciosa como rentable, a fin de ayudar a la Unión y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 oC y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales, garantizando la integridad medioambiental de esos créditos al mismo tiempo que se promueve el liderazgo tecnológico de la Unión; podrá considerarse la posibilidad de un período piloto desde 2031 hasta 2035 para iniciar un mercado de créditos internacionales de alta calidad y gran integridad; el origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión para garantizar que se basen en actividades creíbles y transformadoras en países socios con el fin de alcanzar los objetivos climáticos y aplicar políticas en materia de clima que sean compatibles con el objetivo a largo plazo en materia de temperatura establecido en el Acuerdo de París, que estén sujetos a garantías sólidas que garanticen la integridad, la prevención del doble cómputo, la adicionalidad, la permanencia, la transparencia de la gobernanza, unas metodologías sólidas de seguimiento, notificación y verificación, que garanticen cobeneficios económicos, sociales y medioambientales y garantías en materia de derechos humanos, y tengan una elevada ambición en cuanto a la parte de los fondos devengados destinada a la adaptación y la distribución de beneficios de mitigación entre los países afectados; al establecer los criterios de calidad, la Comisión considerará, cuando proceda, complementar los criterios establecidos en virtud del artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París para garantizar el respeto de dichas garantías y la máxima calidad de los créditos internacionales, en particular, en lo que se refiere a la permanencia y los derechos humanos;
b)
el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión (en lo sucesivo, «RCDE UE») para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir;
c)
una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos y dentro de ellos, para apoyar la consecución de los objetivos de manera sencilla y económicamente eficiente;
d)
la contribución realista de la absorción de carbono a las iniciativas globales de reducción de emisiones, teniendo también presente la incertidumbre de la absorción natural y garantizando que las posibles deficiencias no vayan en detrimento de otros sectores económicos, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros utilicen el excedente de absorciones naturales para compensar sus emisiones en otros sectores;
e)
la necesidad de mantener, gestionar y ampliar, según corresponda, los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, de promover una bioeconomía sostenible y circular, y de tener en cuenta los efectos de las diferencias en la estructura de edad de los bosques, la variabilidad natural y las incertidumbres, especialmente las relacionadas con los efectos del cambio climático y las perturbaciones naturales en el sector del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura;
f)
los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deberían reflejar la eficiencia económica y la solidaridad, habida cuenta de las distintas circunstancias y las especificidades nacionales, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas;
g)
la información científica disponible mejor y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;
h)
las repercusiones sociales, económicas y medioambientales en los Estados miembros, entre otros, en relación con los objetivos de descarbonización y competitividad de la industria europea;
i)
los costes de la inacción y los beneficios de la acción a medio y largo plazo;
j)
la necesidad de garantizar y apoyar una transición justa y equitativa, pragmática, económicamente eficiente y socialmente equilibrada para todos, que tenga en cuenta las distintas circunstancias nacionales y preste atención especial a los efectos sobre los precios de consumo, la pobreza energética y la pobreza de transporte y a las regiones, los sectores, incluida su capacidad de inversión, las pequeñas y medianas empresas (pymes), los agricultores y los hogares vulnerables afectados por la transición hacia la neutralidad climática;
k)
la simplificación y la reducción de la carga administrativa, la neutralidad tecnológica, la eficiencia en términos de costes, la eficiencia económica y la seguridad económica;
l)
la acción por el clima como motor de la inversión, la innovación y el aumento de la competitividad;
m)
la necesidad de reforzar la resiliencia y la competitividad mundial de la economía de la Unión y reducir el riesgo de fugas de carbono, en particular, para las pymes y los sectores industriales que estén más expuestos a las fugas de carbono, también en relación con las exportaciones, a fin de garantizar una competencia leal;
n)
las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables;
o)
la disponibilidad y asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la seguridad energética y la eficiencia energética, incluido el principio de primacía de la eficiencia energética, así como el refuerzo de las redes e interconexiones eléctricas con miras a construir una auténtica Unión de la Energía y a promover la energía producida internamente;
p)
el papel de los combustibles de emisión cero, con bajas emisiones de carbono y renovables para la descarbonización del transporte, incluido el transporte por carretera después de 2030 y medidas concretas para ayudar a los fabricantes de vehículos pesados a alcanzar sus objetivos, teniendo en cuenta el contenido europeo;
q)
la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;
r)
la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y la progresión a lo largo del tiempo, a la vez que se salvaguarda la cohesión social y se garantiza la seguridad alimentaria y una transición justa;
s)
las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada, y el apoyo a la innovación y el acceso a las tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico;
t)
la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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