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+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.Cuando formule recomendaciones de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:
a)
el Estado miembro en cuestión notificará a la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las recomendaciones, de qué manera se propone tener debidamente en cuenta las recomendaciones en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;
b)
tras presentar la notificación a que se refiere la letra a) del presente apartado, el Estado miembro en cuestión describirá, en el siguiente informe de situación nacional integrado de energía y clima que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de las recomendaciones, cómo ha tenido debidamente en cuenta esas recomendaciones; si el Estado miembro en cuestión decide no tener en cuenta las recomendaciones o una parte sustancial de ellas, dicho Estado miembro comunicará sus motivos a la Comisión;
c)
las recomendaciones serán complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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