+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Cuando formule recomendaciones de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:

a) 

el Estado miembro en cuestión notificará a la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las recomendaciones, de qué manera se propone tener debidamente en cuenta las recomendaciones en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

b) 

tras presentar la notificación a que se refiere la letra a) del presente apartado, el Estado miembro en cuestión describirá, en el siguiente informe de situación nacional integrado de energía y clima que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de las recomendaciones, cómo ha tenido debidamente en cuenta esas recomendaciones; si el Estado miembro en cuestión decide no tener en cuenta las recomendaciones o una parte sustancial de ellas, dicho Estado miembro comunicará sus motivos a la Comisión;

c) 

las recomendaciones serán complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito