+Artículo 9 Participación pública
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Artículo 9 Participación pública

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una transición socialmente justa y equitativa hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todas las escalas, también a escala nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el mundo académico, la comunidad empresarial, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. La Comisión podrá basarse también en consultas públicas y en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.
Artículo 9 2.
La Comisión utilizará todos los instrumentos adecuados, incluido el Pacto Europeo por el Clima, para implicar a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas, y fomentará el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático y sus aspectos sociales y de igualdad de género.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito