+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una transición socialmente justa y equitativa hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todas las escalas, también a escala nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el mundo académico, la comunidad empresarial, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. La Comisión podrá basarse también en consultas públicas y en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito