+Artículo 1 9)

Artículo 1 9)

«agente observado», una unidad institucional de cuya actividad como acreedor o administrador presenta datos la entidad declarante. El agente observado puede ser cualquiera de las entidades siguientes:

a)

la unidad institucional residente en el mismo país que la entidad declarante de la cual forma parte, o

b)

una sucursal extranjera de la entidad declarante, residente en un Estado miembro informador, o

c)

una sucursal extranjera de la entidad declarante, no residente en un Estado miembro informador;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito