+Artículo 1 9)
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Artículo 1 9)
«agente observado», una unidad institucional de cuya actividad como acreedor o administrador presenta datos la entidad declarante. El agente observado puede ser cualquiera de las entidades siguientes:
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a)
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la unidad institucional residente en el mismo país que la entidad declarante de la cual forma parte, o
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b)
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una sucursal extranjera de la entidad declarante, residente en un Estado miembro informador, o
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c)
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una sucursal extranjera de la entidad declarante, no residente en un Estado miembro informador;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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