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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. La población informadora real estará formada por entidades de crédito residentes y sucursales extranjeras de entidades de crédito residentes, independientemente de que se trate de entidades sometidas o no a supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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