+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   La población informadora real estará formada por entidades de crédito residentes y sucursales extranjeras de entidades de crédito residentes, independientemente de que se trate de entidades sometidas o no a supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito