+Artículo 3 Población informadora real
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Artículo 3 Población informadora real

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 1

1.   La población informadora real estará formada por entidades de crédito residentes y sucursales extranjeras de entidades de crédito residentes, independientemente de que se trate de entidades sometidas o no a supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Artículo 3 2

2.   Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con los artículos 4 y 6.

Artículo 3 3

3.   Las entidades declarantes presentarán la información al BCN correspondiente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito