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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con las plantillas del anexo I. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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