+Artículo 6 Obligaciones de información estadística de carácter individual
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---+Artículo 6 2
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Artículo 6 Obligaciones de información estadística de carácter individual

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1

1.   Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con las plantillas del anexo I.

Artículo 6 2

2.   Las entidades declarantes que sean personas jurídicas presentarán información relativa a todos los agentes observados que sean parte de la persona jurídica. Las entidades declarantes que sean sucursales extranjeras presentarán información relativa a su propia actividad.

Artículo 6 3

3.   Con sujeción a la coordinación entre los BCN correspondientes, si tanto la persona jurídica como su sucursal extranjera son residentes en un Estado miembro informador, a fin de evitar la doble presentación de información:

a)

el BCN correspondiente de la persona jurídica podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 1 del anexo I de la persona jurídica, cuando la sucursal extranjera se encargue de mantener o administrar dichos instrumentos;

b)

el BCN correspondiente de la sucursal extranjera podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 2 del anexo I de la sucursal extranjera.

Artículo 6 4

4.   El BCN correspondiente podrá decidir no recopilar información con respecto a las sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador y pertenecientes a una persona jurídica que actúe como entidad declarante.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito